Casación No. 79-2014

Sentencia del 04/11/2014

"... Al efectuarse el estudio comparativo correspondiente, es preciso puntualizar que esta Cámara estima que la congruencia de la sentencia con las pretensiones objeto del proceso, no implica necesariamente la conformidad entre lo solicitado en el memorial de demanda y lo resuelto en el fallo, sino la relación íntima, coherente y racional entre ambas, de tal manera que se decida sobre el mismo objeto y se conceda o niegue en todo o en parte lo pedido. Al realizar la confrontación correspondiente entre las argumentaciones de la casacionista y el contenido del fallo, esta Cámara advierte que el objeto del proceso incoado por la entidad Compañía del Este, Sociedad Anónima, es de naturaleza administrativo tributaria, en consecuencia el Tribunal Contencioso es el encargado del control de la juridicidad de los actos emanados de la administración pública y siendo así, se evidencia que no se está en presencia de una sentencia incongruente, puesto que sus consideraciones giraron en torno al avalúo realizado sobre el inmueble propiedad de la entidad Compañía del Este, Sociedad Anónima. En todo caso, si el recurrente consideraba que la sentencia adolecía de contradicción en sus consideraciones, debió invocar el submotivo idóneo para que este tribunal pudiera efectuar el análisis correspondiente..."